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Imagen de la noticia La neutralidad en la red

Si hasta hace algunos años la libertad de expresión implicaba necesariamente la libertad de publicación en los medios escritos, tales como diarios, libros y revistas; así como también el acceso del público a los medios de difusión; hoy en día gran parte del tráfico de información se realiza a través de Internet. Internet constituye, cada vez con más fuerza, el medio a través del cual las personas se manifiestan y se comunican; ejerciendo una gran parte de los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional. Internet es un ámbito no físico, sino virtual; en el cual se ejercen infinidad de actividades, muchas de las cuales están amparadas por nuestra Constitución; como el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, comerciar, peticionar a las autoridades, publicar ideas, usar y disponer de la propiedad, profesar libremente el culto, enseñar y aprender, entre otros. Estas actividades tienen como sustrato ineludible a la comunicación. Sin una adecuada comunicación, la protección de los derechos anteriormente enumerados derivaría en algo meramente declarativo.

En resumen, resulta indudable que Internet constituye un ámbito de comunicación fundamental en nuestros días, y todo hace prever que su alcance y peso específico se irá incrementando con el paso del tiempo en forma exponencial. Cae de maduro entonces que resulta imprescindible proteger a Internet como ámbito de expresión y comunicación, para asegurar el real y correcto ejercicio de los derechos de cada ciudadano en ese espacio.

 

Uno de los peligros fundamentales que afectan la comunicación radica en los contratos que particulares pueden hacer para promover ciertas comunicaciones en desmedro de otras. Es por esto que en muchos países, se plantea la necesidad de establecer la denominada "Igualdad en la Red", o “Neutralidad en la Red”.

¿Qué implica la “Igualdad en la Red”? Para comprender acabadamente dicho concepto, debemos primero explicar en forma sencilla pero precisa cómo funciona Internet. Internet puede ser explicada como una autopista con muchos carriles, a través de los cuales circula la información. La cantidad de carriles que posee la autopista está definido por el denominado "ancho de banda". A mayor ancho de banda, es decir, a mayor cantidad de carriles, más rápido llega la información de un lugar a otro. Internet esta compuesta por la interconexión de autopistas (autopistas de información), algunas con más carriles, y otras con menos carriles; para llegar al usuario final con una autopista que contrata con su proveedor de Iternet (ISP, por sus siglas en inglés), que en Argentina pueden ser, por ejemplo, Fibertel, Telecentro, Arnet, Speedy, y otros. Estos ISP proveen un “ancho de banda” entre el usuario y ellos; pero la información pasa por varias autopistas en su viaje desde el origen (los Proveedores de Contenido, como Google, Yahoo, Youtube, Microsoft, etc.) hasta el usuario final. A modo de ejemplo, imaginemos que una persona debe viajar desde la ciudad de Córdoba hasta la ciudad de Buenos Aires. Es probable que utilice las rutas y autopistas más directas, pero puede ser que dichas autopistas estén congestionadas en diferentes tramos, lo cual lo demorará. Claramente el último tramo (la autopista Panamericana) es una vía con muchos carriles (de hecho, la más ancha de todas) pero la demora se producirá en las autopistas y rutas anteriores, por lo cual sin importar el último tramo, el viaje será demorado por los tramos anteriores. El siguiente esquema explica sencillamente el funcionamiento de Internet, donde el ancho de las flechas indica (a modo de ejemplo, no está basado en datos reales) los diversos “Ancho de Banda” que existen entre los diferentes servidores por los que viaja la información antes de llegar al usuario final.

Recientemente, grandes empresas Proveedoras de Contenidos han intentado contratar con quienes proveen servicios de Internet (ISP), la exclusividad de carriles, para que sus productos llegasen más rápido al usuario. Eso impactaría necesariamente en desmedro del resto de la información, que tendría que -utilizando el ejemplo de la autopista anteriormente enunciado- transitar "por colectora". Continuando con el ejemplo anterior, si algunos Proveedores de Contenido contrataran anchos de bandas en los diversos servidores, el tráfico del resto de los Proveedores de Contenido se vería perjudicado, llegando incluso a resultar tan lento el acceso a ellos por parte del usuario, que en la práctica sería como si no existiese. El siguiente esquema explica cómo se vería afectado el acho de banda si los proveedores de contenido del ejemplo anterior contratasen (siempre a modo de ejemplo, sin basarnos en datos reales) carriles propios en las conexiones. Cada color corresponde a un Proveedor de Contenido, dejando el poco espacio libre (color naranja) para el resto del tráfico de Internet:

En síntesis: ¿Cómo afecta esto la igualdad? Del siguiente modo: si un grupo de empresas contratan cierto ancho de banda, el resto de la información en Internet será transmitida a velocidades tan bajas que, en la práctica, resultarán de difícil acceso para los internautas. Utilizando una analogía válida, podemos decir que sería como si un grupo de empresas editoriales contrataran el 95% del espacio de todas las librerías, dejando sólo un 5% de espacio para el resto de las editoriales, autores y editores independientes. Si eso ocurriera, la libertad de expresión ser vería, sin lugar a dudas, mellada; e Internet se convertiría en un lugar dónde sería accesible sólo una cantidad limitada de contenido (por ejemplo, de 20, 30 o 60 Proveedores de Contenidos principales), teniendo las funciones que actualmente tiene un televisor, con su cantidad limitada de canales. La igualdad en la red no sólo peligra por contratos sobre el ancho de banda, sino también, por ejemplo, por contratos sobre el servicio de almacenamiento temporario, denominado comúnmente “caching”. El “caching” implica que un servidor intermediario (en el gráfico, son los Proveedores de Coenxiones Troncales – BackBones) almacena el contenido que transita por él, de modo tal que si es requerido nuevamente por un usuario, los datos no deban recorrer toda la ruta nuevamente desde el Proveedor de Contenido hasta el usuario final, sino que el dato es brindado por el servidor que realiza el “caching”, el cual está en una ubicación más próxima al usuario. De ese modo, el usuario obtiene la información más rápidamente. En este caso, una empresa podría contratar un “caching” preferencial, en desmedro de otros contenidos; afectando de la misma manera la igualdad en la red. Como corolario, debemos destacar principalmente que el acceso libre a Internet constituye un derecho inalienable del ser humano, como extensión de los derechos de publicar ideas, enseñar y aprender, trabajar, acceder a la información, y otros. En algunos países de Europa, como Finlandia y Francia, están comenzando a considerar el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental. Pero no sólo debe ser el acceso libre, sino adecuado; es decir, con posibilidades de utilizar dicho acceso en forma eficiente de acuerdo a las condiciones técnicas imperantes. Para evitar que se pierda la Ingualdad en la Red, se deben establecer principios básicos y fundamentales sobre el tráfico en Internet, y el modo en que los diversos actores (ISP y Proveedores de Conexiones Troncales) deben majenarse. En este sentido, la FCC (Federal Communications Commission) estableció 6 principios regulatorios básicos, en los cuales destacamos los relacionados con la Igualdad en la Red. Estos principios son:

Sin perjuicio de su derecho a una gestión razonable de su red, y siempre que sus usuarios respeten la legalidad vigente, un proveedor de acceso a Internet de banda ancha no puede:

1. Prohibir a sus clientes enviar o recibir contenidos de su elección.
2. Prohibir a sus clientes utilizar cualquier aplicación o servicio de su elección.
3. Prohibir a sus clientes la conexión a la red y la utilización de dispositivos de su elección.
4. Evitar que sus clientes tengan acceso competitivo a otros proveedores de red, y a cualquier proveedor de aplicaciones, servicios o contenidos.

Además, y sin perjuicio también de su derecho a una gestión razonable de su red, un proveedor de acceso a Internet de banda ancha, está obligado a:
5. Tratar todos los contenidos, aplicaciones y servicios de una forma no discriminatoria.
6. Hacer pública información relevante en relación a la gestión de su red y a otras prácticas que pueda aplicar, tan detallada como sea razonablemente necesario para que los usuarios y los proveedores de aplicaciones, servicios y contenidos puedan ejercer los derechos que les otorgan estos principios.

En definitiva, los puntos 4 y 5 establecen los comportamientos para los ISP, pero que también deberían aplicarse a los Proveedores de Conexiones Troncales, para que la Igualdad en la Red no se vea afectada.

Es importante destacar que los aspectos fundamentales son: “acceso competitivo” por parte de los usuarios, y “no discriminación” en relación a los contenidos. Esta “no discriminación” no sólo implica el perjudicar cierto tipo de contenido, sino también requiere el “no beneficiar” cierto tipo de contenido; pues siendo el uso del ancho de banda una operación de “suma cero”, donde lo que gana uno lo pierde el otro; el beneficiar cierto tipo de contenido implica necesariamente el perjudicar a los otros.

Proyecto de Ley para la preservación de la Igualdad en la Red:

Objeto: La presente ley tiene por objeto asegurar el trato igualitario de los contenidos que circulan a través de Internet; para posibilitar que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos constitucionales a través de Internet en forma plena.

Art 1º. Definiciones:
a) Se entiende por Proveedor del Servicio de Internet a las empresas que provean conexión a Internet a sus clientes.
b) Se entiende por Proveedor de Conexión Troncal a aquellas empresas que provean servicios de interconexión en Internet, ya sea con otros proveedores de conexiones troncales, o con proveedores de servicio de Internet.

Art 2º: Los Proveedores de Servicios de Internet y los Proveedores de Conexiones Troncales no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.

Art 3º: Los Proveedores de Servicios de Internet y los Proveedores de Conexiones Troncales deberán ofrecer un servicio que no distinga, ni beneficie, ni perjudique el tráfico de contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de los mismos.

Art 4º: Los Proveedores de Servicios de Internet y los Proveedores de Conexiones Troncales podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia, ni resulten contradictorias con los artículos de la presente Ley.

Art 5º: Los Proveedores de Servicios de Internet y los Proveedores de Conexiones Troncales no podrán limitar el tráfico de cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.

Art 6º: Los Proveedores de Servicios de Internet y los Proveedores de Conexiones Troncales deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del servicio ofrecido.

 

Dr. Nicolás S. Tato




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